Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Conjunto Resindecial Encanto Caribe·Demandado Air E Sa Esp

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Contractual Interpuesta Contra Empresa Prestadora De Servicios Públicos De Carácter Privado Constituida Como Sociedad De Acciones Simplificada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demanda de responsabilidad contractual contra empresa de servicios públicos domiciliarios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, causado por una demanda interpuesta por el conjunto residencial Encanto Caribe PH, contra la empresa de servicios públicos domiciliarios Air-E SAS ESP, para que, entre otros, se declare el incumplimiento del contrato de prestación de suministro de energía eléctrica en las zonas comunes del edificio, solicitando reliquidación de las facturas, reintegro de dineros y la instalación un medidor de áreas comunes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada es una empresa de servicios públicos de carácter privado y, el posible incumplimiento del contrato de condiciones uniformes, según el artículo 132 de la Ley 142/94, está regido por el derecho privado, así que se ajusta a la regla de decisión del Auto 956/21 y 3102/23: cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas de responsabilidad contractual de una empresa de servicios públicos domiciliarios, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA.

Según esta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer el asunto siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) en esta se encuentren involucradas entidades públicas.

Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 15 del CGP y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 015 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5703 al Juzgado 009 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.